El único sistema posible, en la actualidad, para conseguir una gestión pública, democrática, participativa, sostenible y eficiente para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible no es posible más que a través de la gobernanza territorial, que produce una visión territorial compartida, sustentada en la cohesión territorial sostenible, a través de los diferentes niveles de gobierno, desde el local hasta el supranacional. Resulta incuestionable que los Gobiernos Locales son actores clave para lograr un mayor ahorro de energía y una mayor eficiencia en su uso, no sólo por su influencia directamente sobre el uso que la ciudadanía puede hacer de esta, al ser la Administración más cercana a los ciudadanos, sino también porque puede y debe introducir políticas de eficiencia energética en sus propias instalaciones y servicios. Al efecto, las ordenanzas municipales se presentan como una opción clave para avanzar hacia un modelo energético más eficiente, de forma que las políticas desarrolladas por los Gobiernos Locales se hagan realidad mediante normas de obligado cumplimiento, a través de estas ordenanzas. Y aunque estas ordenanzas fueron anuladas por algunos Tribunales Superiores de Justicia. Aunque afortunadamente, no por todos, finalmente el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de mayo de 2015, ha reconocido sin ningún género de dudas la competencia local “sin necesidad de especifica habilitación legal en cada ámbito sectorial”.
También es destacable, finalmente que, en materia de contratación pública, se prevea la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares, criterios de adjudicación específicos para el desempate, vinculados al objeto del contrato, cuando, se produzca un empate entre dos o más ofertas. dichos criterios de adjudicación, entre otros, que tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo, proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, contratos cuya ejecución puedan tener impacto significativo en el medio ambiente, se le aplicarán más de un criterio de adjudicación, valorarán condiciones ambientales mensurables, como: el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o ecológicos, entre otros. Por otra parte, la nueva normativa europea, establece la conveniencia de incluir hitos y objetivos a cumplir, para el cumplimiento y mecanismos de control. (penalidades y causas resolución), debiendo incluirse en los pliegos el preceptivo cumplimiento de obligaciones asumidas en materia etiquetado verde y digital, obligaciones asumidas por aplicación principio no causar un daño significativo y consecuencias de incumplimiento obligatoria aplicación al contrato plan de medidas antifraude y cumplimentación declaración ausencia conflicto de intereses por las personas obligadas, entre otras.
Por todo ello, los objetivos se centran fundamentalmente en poner a disposición de los Ayuntamientos andaluces un inventario de los mejores modelos de pliegos, ordenanzas urbanísticas y medioambientales para conseguir un mayor avance en los ODS. También ofrecer un marco de referencia de la legislación estatal autonómica andaluza referida específicamente a las medidas para la lucha contra el cambio climático.
Los materiales empleados se centran fundamentalmente en la divulgación y facilitación del manejo normativo referido a la legislación de las directivas europeas, Cabe destacar entre estas, el Reglamento UE 2021/119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática. La Unión Europea se ha comprometido a redoblar esfuerzos para luchar contra el cambio climático y a aplicar el Acuerdo de París, adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Esta política climática europea que tiene lugar tras la firma del Protocolo de Kioto establece una mayor implicación con la firma del Acuerdo de París, potenciando la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, para lograr que no se produzca un calentamiento del planeta por encima de 2 ºC respecto a niveles preindustriales.
De la legislación estatal, destaca el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que en su art.3 adelanta la inclusión de los ODS, especialmente, el objetivo 11, dirigido a lograr ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, la consecución medio urbano eficiente, movilidad en coste y tiempo con equilibrio entre los sistemas transporte, priorizando transporte público, accesibilidad universal, energía renovable, minimización impactos residuos y contaminación acústica. Por otra parte, en el ámbito estatal, destaca la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que potencia las competencias municipales, estableciendo en su artículo 21, la consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte. la integración, en los instrumentos de planificación y de gestión, de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En Andalucía, se hace un especial estudio de La ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. La exposición de motivos de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) dice en su apartado II. 1, que “Las ciudades contribuyen en un alto grado a la contaminación global del planeta y utilizan una buena parte de la energía consumida por la humanidad, generando los mayores problemas ambientales, pero es también en ellas donde existe mayor capacidad para afrontar esta situación de crisis medioambiental global. Es por ello por lo que la Ley asume el cumplimiento de uno de los grandes retos de la sociedad actual contra el cambio climático: el impulso de la transición energética mediante el fomento de las energías renovables en el territorio, en el suelo rústico y en el suelo urbano”. En relación con el modelo de ciudad adoptado, y en coherencia con los principios establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana y la Agenda Urbana de Andalucía 2030, alineada con la Agenda Urbana Española, se refuerza aún más la apuesta por la ciudad compacta y diversificada con la que se evita un consumo innecesario de suelo que, como recurso valioso y finito, debe preservarse. En este contexto, se permite la transformación de nuevos suelos en casos justificados, manteniendo la colindancia con los núcleos urbanos existentes y siempre que se justifique que no existe una alternativa más adecuada para ubicar ese crecimiento en la ciudad consolidada. En el ámbito municipal se ha llevado a cabo una selección de 100 municipios, pertenecientes a una serie de grupos establecidos, en función de sus características, que han dado una muestra muy representativa del conjunto de Andalucía y sobre los que se está realizando una selección de las prescripciones contractuales y de las ordenanzas que permitan alcanzar mejor los ODS.
Planes y documentos planificadores
Se centran fundamentalmente en conseguir un inventario de pliegos y ordenanzas municipales, que, mediante su pertinente selección y clasificación, nos permita ofrecer a los órganos de contratación y de gobierno local de Andalucía, un inventario de modelos de pliegos y ordenanzas municipales urbanísticas y ambientales, para el conjunto de los municipios y diputaciones provinciales de Andalucía, que les permita avanzar en una mejor gestión de los ODS.